Resumen: La Sala precisa que se dilucida la competencia de del TSJ para conocer de la pretensión del sindicato articulada en escrito de 31-03-20 sobre medidas cautelarísimas inaudita parte y que dicha pretensión se articula antes de presentar demanda, por lo que se desconoce el contenido pueda llegar a tener, limitándose la resolución a lo que es su estricto objeto procesal, que es la competencia para resolver sobre la solicitud previa de estas medidas. Seguidamente exhaustivamente examina el escrito de solicitud de las medidas, detallando las deficiencias y contradicciones que impedían un pronunciamiento sobre la cuestión las alegaciones realizadas ante la Sala concluyeron con el auto recurrido El recurso por el MF se rechaza porque se entiende que decisión procesal tan relevante como la de elección del procedimiento de conflicto colectivo corresponde solamente a la parte y no puede ser adoptada de oficio. El recurso del sindicato CSIF se rechaza porque no se puede entender que el hecho de que se marcara la casilla de Lexnet correspondiente a conflicto colectivo, tenga alguna eficacia porque se trata de un documento de gestión administrativo sin valor procesal y afirma que CSIF se intenta prevaler de no haber presentado la demanda todavía cundo se trata de medidas cautelares excepcionales, obligando la LEC a presentar la demanda en los 20 días siguientes a su adopción, lo que no ha sucedido y que esa la falta de presentación transcurrido ese plazo dejad a la medida sin objeto.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una Resolución que desestima una reclamación contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (caducidad y comprobación de Valores). Esta misma Sala y Sección dictó sentencia nº 501/2016 de fecha 14.11.2016 en la que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra una anterior Resolución del TEAR de fecha 27.11.2015 referente a la misma comprobación de valores y posterior liquidación provisional practicada a la misma autoliquidación que la que es objeto de este nuevo proceso. La citada sentencia de este tribunal, acogiendo la alegación de caducidad del expediente, falló anular la resolución del TEAR y la liquidación practicada objeto de impugnación y fue declarada firme por Decreto de fecha 20.02.2017. Se dan las identidades exigibles para la apreciación de la excepción de cosa juzgada que se está alegando. No existe por tanto ninguna liquidación existiendo una carencia de objeto del presente procedimiento, por lo que se solicita su terminación. A la fecha de interposición del recurso el 27/12/2018 la liquidación ya estaba anulada por sentencia. Pues bien, a la vista de lo que antecede procede dictar sentencia anulando la resolución recurrida. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación. Clasificación arancelaria de los denominados «dializadores». Nomenclatura Combinada aprobada por el Reglamento (CEE) núm. 2658/87, del Consejo, de 23 de julio: aplicación por la Administración tributaria de la partida 8421 («centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas, aparatos para filtrar o depurar líquidos»), con un arancel del 1,7%; en lugar de la partida declarada por el obligado tributario 9018 («riñones artificiales») cuyo arancel sería 0%. Interpretación de la sentencia de 16 de junio de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Alcance del carácter vinculante de las IAVs (documento expedido por las autoridades aduaneras previa solicitud escrita de las empresas, en el que se le indica una clasificación arancelaria para sus mercancías).