Resumen: Confirma la sentencia apelada y la condena al pago de los honorarios profesionales pactados. En primer lugar desarrolla los criterios de interpretación de los contratos, señalando que los mismos no se reducen a su literalidad, a pesar de ser el criterio prioritario en la interpretación. Dado que la finalidad de ésta es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes, ello se proyecta sobre la totalidad del contrato celebrado, considerado como una unidad lógica y no como una mera suma de cláusulas. Aplicando los criterios al caso, entiende que de una lectura íntegra del contrato se aprecia que se fijan varios tipos de honorarios: primero, los fijos por actividad, y dentro de estos, uno para la vía administrativa, y otros otro, para la vía judicial laboral, que sólo sería necesaria en caso de fallar la anterior; segundo, los variables por resultado, y dentro de estos, unos, si se obtenía una declaración de Incapacidad Permanente Parcial, otros, si se obtenía una declaración de Incapacidad Permanente Total, con independencia de que se obtuviesen en vía administrativa o judicial. Con respecto al momento del pago, ante la falta de percepción de la pensión declarada por voluntad del cliente, no cabe condicionar dicho pago al efectivo cobro pues tras la actuación de letrado se ha obtenido por el cliente el resultado pretendido, lo que determina que se ha realizado la prestación con un resultado satisfactorio.
Resumen: ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) procede en este caso, acordar el archivo de las actuaciones, al no haberse subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso, en el plazo de DIEZ DÍAS concedido al efecto.
Resumen: ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) procede en este caso, acordar el archivo de las actuaciones, al no haberse subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso, en el plazo de DIEZ DÍAS concedido al efecto.
